Page 10 - AMC Boletín #55
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Edición genética con la técnica CRISPR/Cas9
Garbiñe Saruwatari Zavala, México tendría que actualizar
jefa del Departamento de legislación sobre genómica
Estudios Jurídicos, Éticos y
Sociales del Inmegen. Foto: Ante la revolución y alcances que ha propuesto el uso de la técnica CRISPR/Cas9 para
Elizabeth Ruiz/AMC. la edición del genoma, que ya está causando repercusiones en la investigación básica
en el mundo, a México le convendría no solo revisar la regulación que tiene al respec-
www.inmegen.gob.mx to, sino actualizarla, ya que algunas de sus disposiciones sobre el genoma humano son
similares a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
de 1997, por lo que se hace necesaria una revisión a la Ley General de Salud, así como
fortalecer las capacidades de los comités de ética en investigación, que son los que
tendrán que enfrentar este y otros temas relacionados con la edición del genoma en
sus respectivas instituciones para que orienten de forma certera lo que se debe y no
se debe hacer.
“La idea es que esta legislación no se convierta en un freno para la investigación
científica, es regularla para evitar que cada quien haga lo que quiera sin decir
cuáles pueden ser los riesgos y beneficios que la práctica supone, en este caso,
la edición de genoma; que los integrantes de dichos comités sean conscientes
de ello, y es en esa parte en la que hace falta capacitación”, expuso Garbiñe
Saruwatari Zavala, jefa del Departamento de Estudios Jurídicos, Éticos y Sociales
del Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen).
Una buena ayuda para regularizar la normatividad y ponerla al día, en opinión de
la jurista especializada en bioética, es tomar en cuenta las últimas revisiones que se
están haciendo sobre el tema; por ejemplo, en octubre de 2015 la Unesco emitió
el Informe del Comité Internacional de Bioética sobre la actualización de su reflexión
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que a su vez tomó en cuenta la
Declaración Universal sobre el Genoma Humano, la Declaración Internacional sobre Datos
Genéticos Humanos (2003), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
(2005). “Uno de los puntos planteados en el Informe se refiere a la edición del genoma,
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